Los Landmarks: "Leyes inmutables" de la
Masonería
Los Landmarks difundidos por Albert Gallatin Mackey,
1858, fueron aceptadas y adoptadas por
la G:. L:. P:. En el año
1882.
Hasta mediados del siglo XIX, concretamente en 1858,
no fueron enumerados y codificados, lo hizo por primera vez el filósofo, escritor e investigador masónico norteamericano (nacido en Charleston,
Estado de Carolina del Sur), I:. P:. H:.
Albert Gallatin Mackey, 33º,
siendo publicados en la revista trimestral norteamericana de la Francmasonería en octubre de aquel mismo año (volumen II, página 230), e incorporados a su libro de
texto de jurisprudencia masónica
tal y como, son traducidos al castellano o español,
reproducidos seguidamente:
I. Los modos de reconocimiento.
Son, de todos los Landmarks, los más legítimos
e incuestionables. No admiten variación.
Y si alguna vez han sufrido alguna alteración o adición, la maldad de tal violación de la ley antigua, se ha manifestado
posteriormente por sí
misma.
II. La división
de la Masonería
Simbólica
en tres grados.
Es un Landmark que ha sido conservado mejor que
cualquier otro; aunque también
en este caso el espíritu
malévolo
de la innovación
ha dejado sus huellas. Y por medio de la dilaceración de sus partes concluyentes del tercer
grado, ha originado la falta de uniformidad con respecto a la enseñanza final del grado de Maestro. Y el Arco
Real de Inglaterra, Escocia, Irlanda y América,
así
como los altos grados de Francia y Alemania, están formados para diferir en el modo en que
conducen al neófito
a la consumación
suprema de toda la Masonería
Simbólica.
En 1813, la Gran Logia de Inglaterra vindicó el Landmark, decretando solemnemente que
la Masonería
del gremio antiguo constaba de tres grados: aprendiz iniciado, compañero del gremio y maestro masón, incluyendo el Arco Real Sagrado. Pero
esta dilaceración
jamás
ha sido cicatrizada, y el Landmark, aunque reconocido en su integridad por
todos, aun continúa
siendo violado.
III. La leyenda del tercer grado.
Es un Landmark importante, cuya integridad ha sido
bien preservada. No existe Rito de la Masonería, practicado en cualquier país o idioma, en el que los elementos
esenciales de esta leyenda no se enseñen.
Las lecturas pueden varia y, en efecto, su cambio se verifica constantemente.
Pero la leyenda, substancialmente, ha permanecido siempre la misma. Siendo
necesario que así
sea, pues la leyenda del Arquitecto del Templo constituye el punto esencial e
identidad de la Masonería.
Cualquier Rito del que fuese excluido o alterado materialmente, cesaría desde ese momento, por la exclusión o alteración, de ser un Rito masónico.
IV. El Gobierno de la Fraternidad por medio de un
presidente llamado Gran Maestro.
El cual es elegido del cuerpo del gremio, es el cuarto
Landmark de la Orden. Muchas personas suponen que la elección del Gran Maestro se efectúa como consecuencia de una ley o
reglamentación
de la Gran Logia. Pero ese no es el caso, en absoluto. El cargo debe su
existencia al Landmark de la Orden. Los Grandes Maestros o las personas que
desempeñan
las funciones bajo diferente pero equivalente título, se encuentran en los registros de la
institución
desde mucho antes de que las grandes logias fueran establecidas. Y si el
sistema actual de gobierno legislativo de las grandes logias fuese abolido, aun
seguiría
siendo necesario el Gran Maestro.
V. La prerrogativa del Gran Maestro de presidir todas
las asambleas del gremio, en cualquier lugar y en cualquier tiempo.
Es la quinta señal,
en consecuencia de esta ley derivada de la costumbre antigua y no de ningún mandato especial, por lo que el Gran
Maestro asume el Poder o, como se llama en Inglaterra, "el Trono", en
todas las reuniones de la Gran Logia. Y de ella le viene el derecho también a presidir todas las logias subordinadas
en las que esté
presente.
VI. La prerrogativa del Gran Maestro de conceder
dispensa para conferir grados fuera de la época
reglamentaria.
Este es otro y muy importante Landmark. Conforme a las
normas establecidas por la ley de la Masonería se requiere un mes u otro período determinado, entre la presentación de la petición de aumento de grado y la elevación del candidato. Igualmente ha de pasar un
tiempo mínimo
para pasar de un grado al superior. Pero el Gran Maestro tiene poder para dispensar
del cumplimiento de esos períodos
y permitir que el candidato sea iniciado a un grado superior. Esta prerrogativa
la poseía
el Gran Maestro desde antes de la existencia de la ley que marca los períodos de cadencia, y como ninguna norma
puede degradar sus prerrogativas, aún
conserva el poder.
VII. La prerrogativa del Gran Maestro de dar dispensas
para la organización
de las logias.
Puede conceder, en virtud de esto, a un número suficiente de masones, el privilegio
de reunirse en asamblea y conferir grados. Las logias de este modo
establecidas, se llaman "logias de o en dispensación".
VIII. La prerrogativa del Gran Maestro de hacer
masones a la vista.
Es un Landmark que está íntimamente
relacionado con el anterior. Existe un mal entendimiento en relación con este Landmark que ha llevado, a
veces, a negar el mantenimiento de esta prerrogativa en la jurisdicción donde tiene su sede el Gran Maestro.
Pero debe de quedar claro el derecho a ejercer dicha prerrogativa sin la
oposición u
observación
menor.
IX. La necesidad de los masones de congregarse en las
logias.
No debe entenderse con esto que la señal antigua ha sido formada como
consecuencia de la organización
permanente de logias subordinadas, rasgo característico de la organización masónica
en nuestros días.
Las señales
de la Orden prescriben desde siempre que el masón debe periódicamente congregarse con el propósito de realizar el trabajo activo o
especulativo, y que estas congregaciones se llaman logias. Antiguamente, estas
juntas eran extemporáneas
y se reunían
para fines específicos,
disolviéndose
una vez cumplido el objetivo; separándose
por lo tanto los hermanos y reuniéndose
en otras ocasiones u en otros lugares, de acuerdo con la necesidad o
circunstancias. Los poderes de constitución,
estatutos, oficiales permanentes, y reuniones anuales son innovaciones modernas
fuera del todo de las señales,
y dependientes totalmente de los actos especiales de un período comparativamente reciente.
X. El gobierno
las Logias, por un Venerable Maestro y dos Vigilantes.
La congregación
de masones reunidos bajo cualquier otro gobierno, por ejemplo, como el de
presidente y vicepresidente, o regidor y sub-regidor, no sería reconocida como Logia. La presencia del
Maestro y de los dos Vigilantes es tan esencial para la válida organización de la Logia como el Poder de la
constitución
en nuestros tiempos. Los nombres, por supuesto, varían en los diferentes idiomas. Pero los
oficiales, su número,
prerrogativas y deberes son en todas partes idénticos.
XI. La necesidad de que toda logia, cuando reunida, este
a cubierto.
Es una señal
importante de la Institución
que jamás
se olvida. La necesidad de esta ley tiene su origen en el carácter esotérico de la Masonería. Por lo tanto, el deber de guardar la
puerta y vigilar a los cobardes y escuchas es antiguo y, por lo mismo,
constituye una señal.
XII. El derecho de todo masón y de toda logia de ser representado en
la Gran Logia.
Anteriormente, estas juntas, que por lo general se
reunían
una vez al año,
se llamaban asambleas generales y a toda la fraternidad, aun al aprendiz
iniciado más
joven, se le permitía
estar presente. Ahora se llaman "Grandes Logias" y únicamente los Maestros y Vigilantes de las
logias subordinadas son admitidos. Pero esto es simplemente como representante
de sus miembros. Originalmente, cada masón
se representaba por sí
mismo. En la actualidad es representado por sus oficiales.
XIII. El derecho de todo masón de apelar a la decisión de sus hermanos de logia, a la Gran
Logia o Asamblea General de masones.
Es una señal
sumamente esencial para la preservación
de la justicia, y para evitar la opresión.
Algunas Grandes Logias modernas, al adoptar el reglamento de que la decisión de las logias subordinadas, en caso de
expulsión
no puede diferirse por medio de apelación,
viola incuestionablemente la señal,
así
como los principios del gobierno justo.
XIV. El derecho de todo masón de visitar y sentarse en todas las
logias regulares.
Es una señal
incuestionable de la Orden. A esto se le llama "el derecho de
visita". Este derecho, por supuesto, puede ser alterado o suspendido en
casos especiales y por diversas circunstancias. Pero cuando se niega la admisión a un masón en el pleno disfrute de sus derechos, es
necesario que se deba a alguna razón
suficiente y razonable, y deberá
exponerse el porqué de
la violación
de lo que es, en general, un derecho masónico,
fundado en las señales
de la Orden.
XV. El deber de examinar a todo visitante antes de
permitirse la entrada a la Logia.
Es una señal de
la Orden, que ningún
visitante desconocido de los hermanos como masón, puede entrar en la logia sin pasar
primero por el examen, de acuerdo con la costumbre antigua. Por supuesto, si el
visitante es conocido de algún
hermano de los presentes como masón en
uso de sus derechos, y si ese hermano testifica sus calificaciones, puede
dispensársele
del examen, pues la señal
se refiere únicamente
a los casos de extraños.
XVI. La prohibición
de una logia para intervenir en los asuntos de otra.
Ninguna logia puede intervenir en los asuntos de otra
logia. Esto es indudablemente una señal
antigua, fundada en los grandes principios de la cortesía y bondad fraternal, que son la base de
nuestra institución.
La señal
ha sido reconocida repetidas veces en épocas
posteriores, de conformidad con las disposiciones de los estatutos y decretos
de todas las Grandes Logias.
XVII. La obligación
de todo masón
de estar sujeto a la Leyes y reglamentos de la Gran Logia de su jurisdicción.
Esta es una señal,
que todo francmasón está sujeto a las leyes y reglamentos de la
jurisdicción
masónica
en que reside, a la vez que no puede no ser miembro de ninguna logia. La falta
de afiliación
no excluye al masón
de la sujeción a
la jurisdicción
masónica.
XVIII. La posesión
de ciertas cualidades de los candidatos para la iniciación.
Estas calificaciones o cualidades, se refieren a que
debe ser un hombre no mutilado; de nacimiento libre, y de edad madura. Por
consiguiente, la mujer, el que ha perdido el uso de sus facultades, el esclavo
o el que ha nacido en cautiverio, están
descalificados para la iniciación
en los ritos de la Masonería.
Los estatutos, es cierto, han decretado de vez en cuando, ya sea vigorizando o
explicando estos principios. Pero las descalificaciones provienen de la propia
naturaleza de la Institución
masónica
y de sus enseñanzas
simbólicas,
y han existido siempre como señales.
XIX. La creencia de la existencia de un Ser Supremo
como el Gran Arquitecto del Universo.
Es una de las más
importantes señales
de la Orden. Ha sido siempre admitido que la negativa de la existencia del
Poder Supremo como Autoridad Preeminente es una descalificación absoluta para la iniciación. Los anales de la Orden nunca han
otorgado hasta la fecha, ni podría
contemplar el caso de que un ateo declarado fuese constituido masón (aunque ahora si, en la actualidad,
lamentablemente se presentan casos en Grandes Logias "adogmáticas"). Las mismas ceremonias de
iniciación
al primer grado prohíben
y desde luego impiden la posibilidad de tal incidente.
XX. La creencia en la inmortalidad del alma.
Esta señal
no es impresa tan positivamente al candidato por las palabras exactas como la
precedente. Pero la doctrina que se enseña
por inducción
es perfectamente clara, y comprende el sistema entero del simbolismo de la
Orden. El creer en la Masonería,
y no creer en la inmortalidad del alma, sería una anomalía absurda que solamente podría explicarse por medio de la irreflexión, pues aquel que confunde de este modo su
creencia y su escepticismo, es tan ignorante del significado de ambas teorías, como si no tuviese principio racional
para el conocimiento de una cosa o de la otra.
XXI. La necesidad de que un "Libro de la Ley Sagrada" debe
constituir una parte indispensable del mobiliario de toda Logia, como que
contiene la voluntad revelada del Gran Arquitecto del Universo.
Se indica deliberadamente”Libro de la Ley Sagrada”, porque no se requiere que en todas
partes se usen los Testamentos: "Nuevo y Antiguo". El "Libro de
la Ley Sagrada" es ese volumen que, por religión del país, se cree contiene la voluntad manifiesta
del Gran Arquitecto del Universo. Por lo que, en todas las logias que existan
en los países
cristianos, el "Libro de la Ley Sagrada" se compone del Antiguo y
Nuevo Testamento. En un país
donde el judaísmo
fuese la fe predominante, el Antiguo Testamento sería suficiente y, en los países mahometanos y entre los masones
mahometanos, podría
ser sustituido por el Corán.
La Masonería
no pretende interponerse con la fe religiosa de sus discípulos, excepto en los que se relaciona con
la creencia en la existencia del Ser Supremo, y en lo que necesariamente se
relaciona con esa creencia. "El Libro de la Ley Sagrada" es para el
masón
Especulativo su tablero de trazado espiritual pues sin este no puede laborar. Y
cualquier cosa que cree ser la voluntad manifiesta del Gran Arquitecto
constituye para él
este tablero espiritual, y debe estar siempre delante de él en sus horas de labor especulativa,
debido a que es regla y guía
de su conducta. Por consiguiente, la señal,
requiere que el "Libro de la Ley Sagrada", código religioso de la misma especie,
designado como el ejemplar de la voluntad manifiesta del Supremo Hacedor, debe
formar una parte esencial en el mobiliario de toda logia.
XXII. La igualdad de todos los masones como hijos del
Gran Padre de la Humanidad, en amor, protección y armonía.
Esta igualdad no se refiere a ninguna subversión de esas graduaciones del rango que han
sido constituidas por el uso de la sociedad. El monarca, el noble, o el
caballero, tienen derecho a ese afecto y, por lo mismo, se le otorga el
respeto, que corresponde justamente a su posición. Pero la doctrina de la igualdad masónica implica que, como hijos de un Padre
Supremo, nos reunimos en la logia con la misma igualdad, bajo esa igualdad en
la que todos nos conducimos a un sólo
fin predestinado. Pues, en la logia, los verdaderos méritos reciben más respeto que una opulencia infinita, la virtud, la inteligencia únicamente los que serían recompensados con la preeminencia. Una
vez que las labores de la logia hayan terminado, y los hermanos se hayan
retirado de su soledad pacífica
para confundirse de nuevo con el mundo, cada uno vuelve a su posición social y ejerce los privilegios de ese
rango, cuyas costumbres le otorga la sociedad.
XXIII. El Secreto de la Institución.
Es otra señal
y la más
importante, de forma que la discreción
absoluta es algo inherente a la Masonería,
existiendo con ella desde su misma fundación,
y protegida por ella por medio de sus señales
antiguas. Si es desposeída
de su carácter
secreto pierde su identidad y cesa de ser Francmasonería. Por consiguiente, todas las objeciones
que puedan hacerse a la Institución
en lo relativo a su discreción
deben de ser rechazadas. Sin prestar atención a los muchos torpes y mal intencionados
que, por cuestión
de conveniencia, intenten desposeerla de su carácter secreto, tomando las medidas que
hagan siempre imposible la perdida de la señal, aún
en el caso en el que ésta
no se interpusiera ante nosotros como obstáculo.
Porque un cambio de tal naturaleza ocasionaría el suicidio social y la muerte de la
Orden. La Francmasonería,
que como asociación
secreta ha vivido inalterable por signos, no permanecería por muchos años como una sociedad libre y abierta.
XXIV. La ciencia especulativa aplicada al arte activo.
El uso simbólico
y la explicación
de los términos
de ese arte con los propósitos
de enseñanza
religiosa o moral, constituyen otra señal
de la Orden. El templo de Salomón
fue la cuna simbólica
de la Institución,
y, por lo tanto, la referencia de la Masonería activa que construyó ese magnífico edificio, a los materiales y
herramientas que fueron empleados en su construcción, todas son partes componentes y
esenciales de la Francmasonería
que no podrían
substraerse de ella sin ocasionar la destrucción completa de la identidad entera de la
Orden. Por lo que, todos los Ritos comparativamente modernos de la Masonería, como quiera que difieran en otros
conceptos, conservan religiosamente esta historia del Templo y estos elementos
activos.
XXV. La inmutabilidad de estos Linderos.
La última
señal
y complemento de todas es que estas señales
nunca pueden ser cambiadas. Nada puede ser sustraído de ellas y nada puede ser adherido a
ellas. Ni la menor modificación
puede efectuarse en ellas. Del mismo modo que nos fueron otorgadas por nuestros
predecesores, del mismo modo estamos obligados por los compromisos más solemnes del deber a trasmitirlas a
nuestros sucesores. Ni un sólo ápice de estas leyes escritas puede ser
revocado o abolido pues, en lo que se refiere a ellas, no solamente estamos
obligados sino que deseamos adoptar la frase de los atrevidos barones antiguos
de Inglaterra "Nolumus leges mutari."»
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